This regulation (in Spanish) dated 2016 is the Presidential resolution nº 336-2016-SERNANP concerning the touristic use of the Inca Trail. This original document original is available in Spanish in PDF format on the official page of the Ministry of Culture of Cusco and from this page. The previous regulation dated 2003-2004 nº 02- 2003-UGM-CD is available in English.
El Informe N° 727-2016-SERNANP-DGANP de fecha 22 de noviembre de 2016 e Informes N° 355-2016-SERNANP-OAJ y 366-2016-SERNANP-OAJ de fechas 5 y 17 de diciembre de 2016, mediante los cuales la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas y la Oficina de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Áreas turales Protegidas por el Estado, respectivamente, recomiendan la aprobación del lamento de Uso Turístico Sostenible de la Red de Caminos Inka del Santuario Histórico de Machupicchu;
Que, mediante Decreto Supremo N° 001-81-AA se establece el Santuario Histórico de Machupicchu, como área natural protegida cuyo patrimonio natural se encuentra bajo la administración del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, a través de la Jefatura del Santuario Histórico Macchupicchu;
Que, en 1983 el Santuario Histórico Machupicchu - SHM fue reconocido como Sitio de Patrimonio Mundial Mixto de la Humanidad por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en el marco de la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural. Ello significa que es considerado como parte de un legado de monumentos y sitios de una gran riqueza natural y cultural que pertenecen a toda la humanidad y cumplen con una función de hitos en el planeta, debiendo garantizarse su transmisión a las generaciones futuras;
Que, el artículo 30 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas establece que el desarrollo de actividades recreativas y turísticas deberán realizarse sobre la base de los correspondientes planes y reglamentos de uso turístico y recreativo, así como del Plan Maestro del Área Natural Protegida;
Que, en ese sentido mediante Resolución Jefatural N° 259-2005-INRENA, y Resolución Directoral Nacional N° 1473/1NC, se aprobó el “Reglamento de Uso Turístico de la Red de Caminos Inca del Santuario Histórico Machupicchu y su zona de amortiguamiento", con la finalidad de normar su uso turístico sostenible coadyuvar en su conocimiento, valoración y conservación como Patrimonio Cultural y Natural de la Nación y la Humanidad. Además, autoriza oficialmente las rutas, permanencia y tarifas para el uso de la Red de Caminos Inca en el SHM y su zona de amortiguamiento;
Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2009-MINAM se aprueba el Reglamento de Uso Turístico de Áreas Naturales Protegidas;
Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final dE) Decreto Legislativo N° 1013, se crea al SERNANP, como organismo público técnico Sbecalzado constituyéndose en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas aturales Protegidas por el Estado -SINANPE y en su autoridad técnico-normativa;
Que, mediante Resolución Presidencial N° 070-2015-SERNANP y Resolución inisterial N° 134-2015-MC se aprueban el Plan Maestro del Santuario Histórico Machupicchu, período 2015-2019, en donde establece la prioridad para actualizar el Neglamento de Uso Turístico de la Red de Caminos Inca del Santuario Histórico de Machupicchu y su Zona de Amortiguamiento;
Que, el Reglamento de Uso Turístico de la Red de Caminos Inka del Santuario Histórico de Machupicchu y su Zona de Amortiguamiento se mantuvo vigente por el lapso de 11 años, y que en la actualidad viene colisionando con diversas normas de mayor orden jerárquico, además de procedimientos administrativos y operativos propios de la dinámica turística llevado a cabo en la actualidad en la Red de Caminos Inka;;
Que, en ese sentido, a partir del 2015 la Jefatura del Santuario Histórico de Machupicchu -SERNANP y de la Dirección Desconcentrada de Cultura -Cusco realizaron múltiples reuniones y talleres de trabajo, elaborándose una propuesta de reglamento y un cronograma de trabajo para efectuar del proceso de socialización de la referida norma;
Que, durante el año 2015 se realizó el Estudio de Capacidad de Carga y Límites Aceptables de Cambio del Santuario Histórico de Machupicchu, indicando que en base a las condiciones actuales de gestión de la Red de Caminos Inka se mantenga la Capacidad de Carga actual.
Que, durante el 2016, la Jefatura del Santuario Histórico de Machupicchu de manera conjunta con la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, y la orientación de la Dirección Regional Comercio Exterior y Turismo de Cusco y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a través de la Dirección de General de Políticas y Desarrollo Turístico dieron inicio a un proceso participativo con los actores involucrados en la gestión de la Red de Caminos Inka del SHM, efectuándose talleres con representantes de las entidades públicas y privadas, con actores relacionados a la actividad turística (agencias de viajes y turismo, guías oficiales de turismo, licenciados en turismo y personal de apoyo), con actores académicos y con la población local (en el que participaron representantes de los centros poblados, así como representantes de gremios de guías oficiales de sitio del distrito de Machupicchu Pueblo);
Que, posteriormente, la comisión multisectorial (integrada por la Jefatura del M-SERNANP, DDC-Cusco, MINCETUR y DIRCETUR Cusco) efectuó, mediante trabajo de gabinete, el compilado, revisión y ajuste de los aportes alcanzados por los distinctos actores público-privados, lográndose obtener la versión final, documento que fue validado por el Comité Técnico de la Unidad de Gestión del Santuario Histórico de Machupicchu el 29 de setiembre del 2016, obteniéndose de esta manera la propuesta final de Reglamento de Uso Turístico Sostenible de la Red de Caminos Inka del Santuario Histórico de Machupicchu;
Que, por tanto la propuesta final del “Reglamento de Uso Turístico Sostenible de la Red de Caminos Inka del Santuario Histórico de Machupicchu”, es un documento técnico normativo que cumplió con un proceso extensamente participativo conforme a lo establecido en el artículo 134° del Reglamento de la Ley de Areas Naturales | Protegidas, aprobado por Descreto Supremo N° 038-2001-AG y validado por el Comité de Gestión del Santuario Histórico de Machupicchu a través de su Comisión Ejecutiva el 21 de noviembre del 2016,
Que. la Primera Disposición Final de la Ley N° 29408, Ley General del Turismo ifica el Art.30” de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y establece que el desarrollo de actividades turísticas y recreativas deberá realizarse sobre la base de los Zo Hera respondientes planes y reglamentos de uso turístico y recreativo, así como el Plan aestro del Área Natural Protegida de administración nacional. En el caso de planes y reglamentos de uso turístico, éstos deberán contar con la opinión técnica vinculante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, como requisitos para su posterior aprobación por parte del SERNANP;
Que, en virtud a ello y a lo dispuesto en el numeral 8) del Art. 5° de la Ley General de Turismo y el Art. 7° de su Reglamento, mediante Oficio N° 1846-2016-SERNANP- DGANP del 16 de noviembre de 2016, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del SERNANP remitió al Director General de Políticas de Desarrollo Turístico del MINCETUR, la propuesta de Reglamento de Uso Turístico Sostenible de la Red de Caminos Inka del Santuario Histórico de Machupicchu. para su opinión técnica respectiva;
Que, mediante Oficio N° 717-2016-MINCETUR/VMT del 15 de diciembre de 2016, el Viceministerio de Turismo del MINCETUR remite al SERNANP el Informe Legal N° 370-2016-MINCETUR/VMT/DGPDT-APRC emitido por la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico a través del cual se otorga opinión técnica favorable a la aprobación del referido Reglamento, cumpliendo así con lo establecido en la normativa vigente, por lo que corresponde su aprobación por parte de SERNANP;
Con el visto bueno de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, la Oficina de Asesoría Judídica y la Secretaría General;
De conformidad con las atribuciones contenidas en el literal e) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM.
Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento de Uso Turístico Sostenible de la Red de Caminos Inka del Santuario Histórico de Machupicchu, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución, el cual entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2°.- Derogar la Resolución Jefatural N° 259-2005-INRENA.
Artículo 3°.- Encargar a la Jefatura del Santuario Histórico de Machupicchu velar la adecuada implementación del referido Reglamento.
Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y su anexo en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado: www.sernanp.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese
Pedro Gamboa Moquillaza
Jefe
Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por
el Estado
El presente reglamento se enmarca dentro de los criterios y valores universales excepcionales con los que el Santuario Histórico de Machupicchu fue incorporado en la Lista del Patrimonio Mundial por la UNESCO, así como en los principios y normas generales establecidos en los siguientes instrumentos: Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de 1972, Ley No. 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley No. 28296 — Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley N” 23765 — Declaración del Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu, Ley No. 28611 - Ley General del Ambiente y Ley No. 29408 - Ley General del Turismo y sus respectivos reglamentos.
El objeto del presente Reglamento es regular el uso turístico sostenible para la conservación de la Red de Caminos Inka y del patrimonio cultural y natural asociado del Santuario Histórico de Machupicchu — Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu (SHM-PANM) así como regula los derechos y deberes de todos los actores involucrados en la actividad.
El presente Reglamento tiene por finalidad el cumplimiento de los siguientes objetivos:
El presente Reglamento es de aplicación para todas las personas naturales y jurídicas que participan directa e indirectamente en la actividad turística dentro de las rutas de acceso autorizadas de la Red de Caminos Inka del Santuario Histórico de Machupicchu y Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu de conformidad con la normatividad vigente, el Plan Maestro del SHM y otros documentos de gestión.
El ingreso y/o registro a la Red de Caminos Inka del SHM se realizará por los siguientes puestos de control y vigilancia:
Las rutas y sectores autorizados para uso turístico en la Red de Caminos Inka, son los establecidos en el Anexo “D” del presente reglamento.
La habilitación de nuevas rutas en la Red de Caminos Inka del SHM deberá sujetarse a lo establecido en el Plan Maestro, a la normatividad vigente y a los límites de cambio aceptables, previa evaluación técnica y legal de la JSHM-SERNANP y de la DDC-Cusco, debiéndose contar con la opinión del Comité Técnico de la Unidad de Gestión del Santuario Histórico de Machupicchu — UGM y del Comité de Gestión del SHM.
El uso de la red de caminos inka con fines turísticos se efectúa de manera organizada a través de agencias de viajes y turismo que cuentan con contratos de servicios turísticos suscritos con el SERNANP y se orienta a la realización de itinerarios culturales y naturales. El horario de ingreso por las rutas señaladas será de la siguiente manera:
La Red de Caminos Inka permanecerá cerrada durante el mes de febrero de cada año para efectos de recuperación natural de ecosistemas y mantenimiento del patrimonio cultural e infraestructura de servicios.
Excepcionalmente, frente a situaciones de riesgo en salvaguarda de la integridad física de los usuarios, por caso fortuito o fuerza mayor, la JSHM-SERNANP y la DDC-Cusco, en coordinación con la DIRCETUR-Cusco, podrán disponer, el cierre o restricción del uso turístico de una o más rutas de la Red de Caminos Inka, para lo cual se emitirá el comunicado oficial correspondiente.
La JSHM-SERNANP a través de sus guardaparques y especialistas, así como la DDC-Cusco mediante sus controladores, orientadores, supervisores y vigilantes, debidamente acreditados, son responsables de vigilar e intervenir actos que atenten contra la conservación y seguridad del Patrimonio Natural y Cultural del SHM.
Ambas entidades están facultadas para ejercer la potestad sancionadora de acuerdo a sus competencias y las normas que tipifican sus sanciones.
En el caso de advertir actos que atenten contra la conservación y seguridad del Patrimonio Natural y Cultural del SHM y que configuren la comisión de un ilícito penal, los guardaparques del SERNANP, controladores, orientadores, supervisores y vigilantes de la DDC-Cusco e inspectores de la DIRCETUR-Cusco, requerirán el apoyo de la Policía Nacional del Perú y consecuentemente pondrán en conocimiento del Ministerio Público y del Procurador Público respectivo.
La DIRCETUR-CUSCO será responsable de ejercer la fiscalización y potestad sancionadora dentro de la Red de Caminos Inka en los supuestos que los prestadores de servicios turísticos incumplan sus reglamentos respectivos. Las sanciones impuestas serán publicadas y comunicadas de manera inmediata a los entes competentes.
La DIRTRAB-Cusco y la SUNAFIL, son responsables de ejercer la fiscalización laboral y la potestad ncionadora dentro de la Red de Caminos Inka del SHM en los casos de incumplimiento de las normas que regulan las condiciones labores del personal de apoyo (porteadores y cocineros). Las sanciones impuestas serán publicadas y comunicadas a los entes competentes.
En caso de situaciones de emergencia y/o desastres en el ámbito de la Red de Caminos Inka, el personal guardaparque del SERNANP, así como los controladores, orientadores, supervisores y vigilantes de la DDC-Cusco e inspectores de la DIRCETUR-Cusco, actuarán coordinadamente con los prestadores de servicios turísticos en base a protocolos establecidos; luego de los hechos, se realizarán y comunicarán los reportes para las evaluaciones pertinentes, según corresponda.
Las entidades competentes, las agencias de viajes y turismo y actores involucrados son responsables de la seguridad de los turistas y el personal de apoyo durante su permanencia en la Red de Caminos Inka.
Se implementarán medidas de prevención, protección y mitigación a través de un “Plan de emergencias y evacuación” y otros instrumentos de gestión del riesgo con participación del INDECI, CENEPRED, las entidades competentes y los actores involucrados.
Para el ingreso y permanencia en la Red de Caminos Inka del SHM, es obligatorio que todos los usuarios, se identifiquen con sus respectivos documentos de identidad originales y se registren en los puestos de control y vigilancia correspondientes al SERNANP y DDC-Cusco, las veces que sean requeridos conforme a sus competencias, caso contrario no se permitirá su ingreso y/o permanencia.
Además los guías oficiales de turismo y Licenciados en Turismo, registrados en la lista oficial del SERNANP, deberán identificarse con su carnet de guía original y son los responsables de presentar los Anexos “B” y "B-1” del presente reglamento.
Personal del SERNANP y DDC-Cusco, son responsables de consolidar el registro de ingreso de Usuarios, mediante el llenado de la "ficha de reporte diario de la red de caminos inka”, según Anexo “C” del presente reglamento.
La capacidad de carga para las rutas 01, 02, 03 y 04 es de 500 usuarios diarios y de 250 usuarios diarios para la ruta 05 (km 104). Esta capacidad se incrementará en función a la mejora en la prestación de servicios básicos, infraestructura, evaluación de impactos y gestión de los flujos de turistas, la misma que será evaluada y aprobada por el SERNANP y la DDC-Cusco del Ministerio de Cultura.
El desarrollo de la operación turística en la Red de Caminos Inka del SHM se realizará a través de viajes organizados por agencias de viajes y turismo, mediante la modalidad de contrato de servicios turísticos otorgados y aprobados por Resolución del SERNANP que permiten el disfrute del patrimonio cultural y natural, previa calificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el marco de la normativa vigente sobre la materia. Previa evaluación, el contrato podrá ser renovado por igual o por distinto periodo de tiempo.
El número de personas de cada grupo fluctúa entre 04 y 42 integrantes de acuerdo al Anexo “A” Cuadro de proporcionalidad del presente reglamento.
Para efectos de la operación, las Agencias de Viajes y Turismo designarán a un guía oficial de turismo quien representará a la empresa durante el recorrido en la red de Caminos Inka del SHM y garantizará que el grupo cumpla con las normas vigentes para el correcto uso y conservación natural y cultura de la Red de Caminos Inka del SHM, así mismo coordinará con las autoridades competentes sobre situaciones imprevistas o de emergencia que puedan presentarse.
Las agencias de viajes y turismo, para efectos de la suscripción del contrato de servicios, deberán cumplir con presentar ante el SERNANP, los siguientes documentos:
a) Requisitos básicos:
b) Requisitos específicos:
Los guías de turismo y Licenciados en turismo que presten sus servicios en la Red de Caminos Inka del SHM, deberán inscribirse cada dos años con los siguientes documentos:
Los guías de turismo y/o Licenciados en turismo, deberán cumplir con la presentación de los requisitos antes señalados, en base al cual, la JSHM-SERNANP generará una lista oficial de los guías de turismo habilitados para el acceso a la Red de Caminos Inka del SHM.
Dicha lista se publicará en los sitios web de SERNANP, DDC — CUSCO y DIRCETUR -— Cusco.
Las personas interesadas en brindar servicios de porteadores conforme establece la Ley No. 27607 — Ley del Porteador, y de preparación de alimentación (cocineros) en la Red de Caminos Inka deberán inscribirse cada dos años en la lista oficial del SERNANP presentando los siguientes documentos:
La relación del personal de apoyo habilitado se publicará en las páginas web del SERNANP, la DDC-Cusco y DIRCETUR-Cusco.
Las actividades menores en materia de turismo se establecen y otorgan en el marco de la normativa vigente, exclusivamente para personas o grupos locales de la Red de Caminos Inka en los sectores de Tarayoq, Cusichaka, Hatunchaka y Wayllabamba, a través de acuerdos previa evaluación y hasta por un año, refrendados por la DDC-Cusco, debiendo cumplir con la presentación de los siguientes documentos:
Entre las principales actividades menores identificadas, están:
La JSHM-SERNANP será el organismo encargado de verificar de forma aleatoria y durante el periodo de operación sobre el cumplimiento de la normativa vigente y los compromisos asumidos en los contratos de servicios en el marco de sus competencias. Los contratos de servicios turísticos podrán ser resueltos o rescindidos en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.
Las entidades competentes en materia de patrimonio cultural, turismo, trabajo y otros relacionados harán cumplir la normatividad vigente en el marco de sus competencias sectoriales y coordinarán con la JSHM-SERNANP.
Las agencias de viajes y turismo registradas para ingresar a la Red de Caminos Inka del SHM, deberán presentar la relación nominal con los datos completos de turistas, número de guías responsables y número de personal de apoyo a través del sistema de boleto electrónico de la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco (DDC-Cusco) para generar el formato de reserva respectivo. La definición y confirmación de la lista final de turistas se dará hasta 48 horas antes de la fecha de ingreso (para permitir la incorporación del nombre de los guías, quedando pendiente la relación del personal de apoyo hasta el día de ingreso en el Anexo “B-2”), la misma que estará sujeta a la capacidad de carga establecida en los documentos de gestión del SHM.
De existir incumplimiento a dicha obligación, se procederá al pago de una penalidad por concepto de cierre extemporáneo equivalente al 30% del monto total del anexo, hasta 24 horas antes de la fecha de ingreso, caso contrario, se perderá el derecho de ingreso a la Red de Caminos Inka del SHM sin lugar a reclamo alguno y quedando anulada la reserva.
La acumulación de espacios solo procede en compras parciales realizadas por una misma agencia antes del cierre definitivo del Anexo “B” o “B-1”, y está supeditada a la disponibilidad de espacios. Una vez ingresados los grupos de turismo a la Red de Caminos Inka, no se admite la consolidación de los grupos de una misma agencia o de dos o más agencias de viajes, debiendo verificarse la + conformidad del Anexo “B” o “B-1”por personal de la DDC-Cusco y del SERNANP en los puntos de ingreso en la Red de Caminos Inka.
Una vez realizada la reserva, el pago deberá efectuarse en el plazo máximo de 03 horas, de lo contrario será invalidada por el sistema.
Para la venta de ingresos a la Red de Caminos Inka del SHM, se tomará en cuenta la tabla de proporcionalidad del Anexo “A” correspondiente al número de turistas, guías de turismo, personal de apoyo, con excepción de la Ruta 5 y 6.
Las Agencias de Viajes y Turismo podrán efectuar sus reservas y operaciones directas a través del sistema del boleto electrónico de la DDC-CUSCO, las mismas que podrán ser pagadas vía electrónica, en la oficina de recaudación de la DDC-CUSCO o en los diferentes puntos de venta autorizados como son el Banco de la Nación y sus agentes autorizados de cobranza. Una vez efectuado el pago de las reservas, los boletos de los turistas y personal de apoyo que constituyen recibos de caja, podrán ser impresos por las agencias ingresando a la página oficial del boleto electrónico. Los Anexos “B”, “B-1” y “B-2”y el boleto son los únicos documentos válidos para el ingreso a la Red de Caminos Inka del SHM, los cuales serán verificados en los puestos de control.
El boleto establecido para cada ruta tiene un periodo de vigencia que se cuenta desde el ingreso a la Red de Caminos Inka del SHM e incluye una visita a la Llagta o ciudad Inka de Machupicchu de acuerdo a los plazos determinados para cada ruta según Anexo “D”, no siendo procedente la ampliación de dicho periodo. El ingreso a la Llaqta de Machupicchu, fuera del plazo fijado en el boleto, requiere el pago de los derechos que corresponda.
Las Agencias de Viajes y Turismo podrán solicitar la anulación de espacios adquiridos para ingreso a la Red de Caminos Inka del SHM hasta 48 horas antes de la fecha de ingreso mediante el sistema de boleto electrónico, sin derecho a reembolso. En ningún caso los espacios que resulten de esta operación podrán ser utilizados.
Las Agencias de Viajes y Turismo podrán realizar el cambio de guía hasta el mismo día de ingreso mediante el sistema del boleto electrónico, previa solicitud debidamente justificada y documentada ante las oficinas de la DDC-Cusco. En caso de sábados, domingos y feriados, se permitirá el cambio e ingreso del guía de turismo reemplazante, con cargo a regularizar el primer día hábil siguiente.
Los estudiantes nacionales del nivel escolar deberán presentar la acreditación emitida por la Institución Educativa. Los estudiantes de pregrado procedentes de institutos técnicos y/o universidades deberán presentar su carné original vigente emitido por el Ministerio de Educación y/o de la universidad respectivamente.
Los turistas extranjeros o nacionales se identificarán obligatoriamente con su pasaporte y/o documento de identidad vigente.
La ausencia del turista en la fecha prevista de ingreso, dará lugar a la pérdida del 100% del pago efectuado por derecho de ingreso a la Red de Caminos Inka del SHM, en ningún caso procederá la devolución de los pagos efectuados.
El derecho de ingreso a la Llagta o ciudad Inka de Machupicchu mantendrá su validez en la fecha programada e indicada en el boleto de ingreso, luego de la cual perderá su vigencia sin lugar a reclamo.
El único documento que acredita el pago por derechos de uso de la Red de Caminos Inka del SHM, es el boleto de ingreso original, el mismo que se adquiere por medios electrónicos o en las oficinas de la DDC-Cusco o puntos de venta autorizados.
El boleto es nominal, personal e intransferible, válido única y exclusivamente para la ruta y fecha adquirida, contiene instrucciones impresas, las mismas que son de estricto y obligatorio cumplimiento por parte del usuario.
Realizado el ingreso a la red de caminos Inka del SHM, el usuario no podrá extender su permanencia por más tiempo que el establecido en su boleto de ingreso y en la ruta autorizada, salvo casos fortuitos o de fuerza mayor comprobados. La permanencia rige desde el momento en que el usuario registra su ingreso a la red de caminos Inka del SHM en el puesto de control y vigilancia correspondiente.
La Unidad de Recaudación de la DDC-Cusco en base a las reservas emitidas por las agencias de viajes y turismo a través del sistema del boleto electrónico de la página Web de la DDC-Cusco, generará automáticamente la confirmación del pago efectuado, seguidamente los operadores de turismo podrán emitir sus boletos y anexose, de acuerdo al siguiente procedimiento:
Todos los usuarios de la Red de Caminos Inka del SHM deberán cumplir con las siguientes normas de conducta:
Con la finalidad de garantizar la integridad física de los turistas y la conservación del patrimonio natural y cultural de la Nación, en la Red de Caminos Inka del Santuario Histórico de Machupicchu, quedan prohibidas las siguientes conductas, de acuerdo a las competencias sectoriales de cada entidad:
No está permitido el ingreso de los siguientes elementos:
Las agencias de viajes y turismo son responsables del manejo adecuado de los residuos bdo generados durante sus recorridos, siendo necesario realizar la segregación, transporte y disposición final fuera del Santuario Histórico de Machupicchu, cumpliendo las normas de seguridad, lo cual será fiscalizado por la entidad competente.
Para la selección de los residuos, los prestadores deberán portar bolsas de colores por el tipo de desecho generado, como lo estipula la Norma Técnica Peruana N° 900-058-2005, que considera lo siguiente:
Las bolsas plásticas serán registradas en los diferentes puestos de control y vigilancia del SERNANP, ubicados en la Red de Caminos Inka. Las bolsas plásticas de color negro, previo registro en el punto final del sector de Choquesuysuy (Km. 106.5), serán retiradas fuera del SHM por parte de los operadores turísticos.
Las agencias de viajes y turismo están obligadas a capacitar al personal de apoyo (cocineros y porteadores) y guías de turismo para desarrollar buenas prácticas ambientales durante la permanencia en la Red de Caminos Inka, conforme las medidas establecidas en el Anexo “F” del presente reglamento.
Las autoridades competentes promoverán la ejecución de campañas de sensibilización y educación con temas relacionado al manejo de los residuos sólidos (Minimización, segregación, traslado).
Se consideran infracciones a las acciones u omisiones de las personas naturales o jurídicas que contravengan las disposiciones señaladas en el presente Reglamento.
De identificar, una presunta infracción, se reportará a la autoridad que resulte competente a efectos que, en el marco de su propia normativa, determine el inicio del procedimiento administrativo sancionador que corresponda.
Los guardaparques del SERNANP, así como los controladores, orientadores, supervisores y vigilantes de la DDC- Cusco en caso adviertan alguna presunta infracción, procederán a levantar un | acta de constatación o acta de intervención, en la que se precisará la descripción de los hechos que constituyan presunta trasgresión a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, 4 incluyendo la tipificación adecuada al Reglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador del sector y demás exigencias previstas en el artículo 234° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Primera.- La DDC-Cusco, en coordinación con la JSHM SERNANP, autorizará el ingreso a la Red de Caminos Inka del SHM, mediante tarifas promocionales y sujetas a disponibilidad de espacio, a favor de instituciones públicas y educativas, las mismas que se otorgaran previa constancia de haber recibido las charlas de orientación a cargo de la JSHM SERNANP.
Segunda.- Para la aplicación del artículo 16.1 de este reglamento, la JSHM SERNANP solicitara de oficio a los otros entes competentes informes sobre sanciones impuestas a las agencias de viajes y turismo en su ámbito.
Tercera.- Para efectos del artículo 16.2 de este reglamento, referido a la capacitación de los guías de turismo, los cursos y talleres en materias relativas al patrimonio cultural, natural, gestión del riesgo y la prestación de servicios turísticos, serán promovidas por la DIRCETUR-Cusco y/o los gremios representativos en coordinación con la JSHM-SERNANP y la DDC-Cusco, los cuales tendrán una vigencia de 02 años.
Cuarta.- El requisito establecido para el personal de apoyo conforme al literal e) del artículo 16.3, será exigible a partir del el 1° de enero del año 2018, para cuyo efecto la JSHM-SERNANP, la DDC- CUSCO y la DIRCETUR Cusco, deberán implementar un programa de capacitación en materias relativas a patrimonio cultural, natural y la prestación de servicios turísticos en la Red de Caminos Inka.
Quinta.- A partir del año 2017, podrán hacerse reservas anteladas para el año inmediato siguiente, desde el primer día hábil del mes de octubre de cada año hasta el último día hábil del mes de diciembre, debiendo efectivizarse el pago durante la primera semana de enero según cronograma generado por la reserva, de lo contrario, se pierde la misma, sin derecho a reclamo.
Sexta.- La determinación, del tarifario para la Red de Caminos Inka del SHM, será establecida por el Ministerio de Cultura en coordinación con el SERNANP.
Séptima.- La DDC-Cusco y la JSHM SERNANP previa coordinación y comunicación, autorizarán el ingreso a investigadores, consultores, trabajadores e invitados para fines distintos a la actividad turística.
Octava.- Solo en la ruta 005 Chachabamba, los guías de turismo podrán conducir hasta 04 turistas sin derecho al uso de personal de apoyo y les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 24 del presente Reglamento.
Única.- Las agencias de viajes y turismo, guías oficiales de turismo, licenciados en turismo y personal de apoyo que cuenten con autorizaciones en vigor a la entrada en vigencia del presente reglamento, tendrán un plazo de adecuación hasta el 31 de octubre del 2017 indefectiblemente, entre tanto, quedarán renovadas sus autorizaciones hasta la fecha señalada.